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Residencia primaria/secundaria

Para ser considerado vivienda habitual, el inmueble amueblado debe estar ocupado al menos ocho meses al año (de forma continua o no) por su propietario. Así, la duración máxima del alquiler de temporada que se podrá ofrecer en este alojamiento será de 120 días; máximo (reglamento general para municipios de más de 200.000 habitantes). En el caso de una segunda residencia, que no sea la residencia principal, no hay límite de tiempo para los alquileres de temporada. No obstante, el propietario debe respetar las normas de este tipo de alquiler y hacer una declaración al ayuntamiento para que su alojamiento sea identificado como "amueblado para el turismo", esté clasificado o no.

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Alojamiento turístico amueblado

Se trata de una categoría que agrupa los alojamientos que se ofrecen exclusivamente para alquiler a corto plazo. A diferencia de los denominados alojamientos residenciales, sujetos al establecimiento de contratos de arrendamiento (arrendamiento de vivienda amueblada o sin muebles), el período máximo de alquiler no puede exceder los 90 días consecutivos, no renovables. Los alojamientos turísticos amueblados pueden obtener una clasificación si el propietario lo solicita al organismo certificador o lo mantienen por defecto en la categoría turística amueblada no clasificada. Esta clasificación reconoce las cualidades del alojamiento según criterios de evaluación específicos, comparables al sector hotelero. El importe de la tasa turística variará dependiendo de si su alojamiento está clasificado o no.

La clasificación de un alojamiento le permite a menudo diferenciarse de otros por sus cualidades reconocidas y certificadas y esto también permite a su propietario beneficiarse de medidas fiscales muy atractivas.

¿Empresa de alquiler de muebles profesionales o no profesionales?

No te equivoques, estos términos no definen la calidad de tu trabajo sino más bien una categorización a la que caerás dentro de tu actividad de alquiler de temporada, ya sea puntual o no.

Empresa de alquiler de muebles profesionales (LMP)

Se trata de un estatus profesional que obtendrás cumpliendo las siguientes 3 condiciones:

  1. Tus ingresos anuales por alquiler deben ser superiores a 23.000€.

  2. estos ingresos deben constituir la principal fuente de ingresos de su hogar fiscal

  3. debe estar inscrito en el Registro Mercantil y de Empresas (R.C.S.).

Para quien ?

Propietarios que ofrezcan alquiler de corta duración, vivienda secundaria amueblada o vivienda habitual cuando los ingresos superen los 23.000 € en este segundo caso.

Empresa de alquiler de muebles amueblados no profesionales (LMNP)

Como su nombre indica y a diferencia del estatus anterior, para propietarios que no cumplan las 3 condiciones del estatus de Alquiler Amueblado Profesional.

ATENCIÓN: a partir de ahora, si tus ingresos por actividad de alquiler de temporada superan los 23.000 €/año, estarás sujeto a cotizaciones a la seguridad social.

Para quien ?

Inquilinos ocasionales que ofrecen su residencia principal, por ejemplo, en alquiler durante unas pocas semanas o menos al año.

¿Qué régimen fiscal?

Cualquiera que sea su estatus, LMP o LMNP, los ingresos de su actividad de alquiler estacional se considerarán ingresos industriales y comerciales que agregará, cuando llegue el momento, a su declaración de impuestos según el B.I.C. : Beneficios Industriales y Comerciales.

 

Sin embargo, tendrá a su disposición 2 opciones de declaración dependiendo de su situación:

  • Micro-BIC: Los ingresos por alquiler se benefician de una reducción del 50% antes de impuestos, y de una reducción de hasta el 71% si tu alojamiento secundario está clasificado como alojamiento turístico amueblado.

  • Realidad simplificada: todos los gastos (energía, agua, internet, etc.) se pueden deducir de tus ingresos por alquiler, incluidas las obras de renovación, los inmuebles y los muebles, pero también los gastos de conserjería si decides alquilar tu alojamiento a través de un intermediario.

En resumen ...

¿LMNP o LMP?

  • tus ingresos por alquiler son inferiores a 23.000€: LMNP

    • podrás elegir tu régimen fiscal, Real simplificado o micro-BIC

    • sin cotizaciones a la seguridad social (RSI o régimen general).

  • Rentas por alquiler entre 23.000€ y 33.200€: LMNP

    • podrás elegir tu régimen fiscal, Real simplificado o micro-BIC

    • ATENCIÓN: Estarás sujeto a cotizaciones a la Seguridad Social (RSI o régimen general), cuyo mínimo es de 900€/año (deducible fiscalmente).

  • Rentas por alquiler superiores a 33.200 €: LMNP

    • régimen real solamente

    • ATENCIÓN: Estarás sujeto a cotizaciones a la Seguridad Social (RSI o régimen general), cuyo mínimo es de 900€/año (deducible fiscalmente).

  • sus ingresos por alquiler son superiores a 23.000 €/año y otros impuestos sobre la renta del hogar: LMP

  • régimen fiscal impuesto: régimen real

  • cotizaciones sociales (RSI o régimen general) cuyo importe mínimo es de 900 €/año (deducible de impuestos)

  • Los inversores y propietarios que compren una vivienda con vistas a alquilarla también podrán estar sujetos a la Contribución Foncière des Entreprises (CFE).

Recursos descargables

Visite el sitio web oficial del gobierno para encontrar textos oficiales y las últimas actualizaciones sobre Servicio publico

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